19. Reglas de contratación y autorizaciones

La facultad de contratar con Contrapartes, Clientes o Proveedores las poseen de manera exclusiva las personas y/o funciones autorizadas en el compendio de políticas de CCI y sus reglas se regirán por lo descrito en esté Código o su Manual de Políticas y/o Procedimientos Específico, a saber:

Contratación con Clientes y Contrapartes:

La apertura de relaciones comerciales con clientes está descrita en el procedimiento de apertura de cuentas que involucra a la Función Negocios, el análisis y debida diligencia por parte de la Función Cumplimiento, la creación de la cuenta por parte de la Función Operaciones y la firma del Contrato por parte de la Presidencia Ejecutiva o por quién haya sido designado por el Consejo de Administración. La actividad de cierre de transacciones con clientes y/o contrapartes (contratación) estará regida por los términos establecidos en los contratos de corretaje correspondientes y las políticas y procedimientos siguientes (en la intranet): 

Código de Ética Código de Conducta Política de Mejor EjecuciónPolíticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo
Manual de Políticas de Riesgo
Política de Transacciones con Partes Vinculadas (si aplica)
Procedimiento de Negociación y Cierre de Transacciones
Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

El régimen de autorizaciones es el siguiente: 

Para transacciones con clientes:

 Estarán autorizados para cerrar transacciones con clientes exclusivamente las siguientes personas: Los ejecutivos de negocios, sales traders, responsable de la función Negocios. 

 

En casos extraordinarios, previa autorización del responsable de la función Negocios, las transacciones con clientes podrán ser cerradas por corredores adscritos a la función Tesorería 

Para transacciones con contrapartes:

Estarán autorizados para cerrar transacciones con contrapartes las siguientes personas: Los traders y tesorero adscritos a la función Tesorería. En casos extraordinarios, previa autorización del responsable de la función Tesorería, las transacciones 

podrán ser cerradas por corredores adscritos a la función Negocios. 

Contratación con Proveedores

○ Código de Ética 

○ Código de Conducta 

○ Políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo 

○ Política de Transacciones con Partes Vinculadas (si aplica) 

podrán ser cerradas por corredores adscritos a la función Negocios. 

La contratación con proveedores recurrentes de servicios, especialmente aquellos de carácter estratégico, siempre deberá estar autorizada por el Presidente Ejecutivo mediante la firma de contrato marco de provisión de servicios. Se entiende que son proveedores de carácter estratégico los siguientes: 

Proveedores de sistemas de cualquier tipo Proveedores de equipos tecnológicos o de comunicaciones de cualquier tipo
Proveedores de servicios de infraestructura de mercado (liquidación, custodia, negociación, compensación)
Proveedores de servicios de corresponsalía
Proveedores de servicios bancarios y de convertibilidad de divisas excepto en transacciones de tesorería como son compraventa de valores, divisas,
colocaciones a plazo, inversión de la liquidez operativa de la empresa, etc.
Proveedores de servicios de corretaje de valores
Proveedores de pólizas de seguro y corredores de seguro Proveedores de cualquier servicio al equipo laboral de la empresa, tales como servicios de seguros al personal o cualquier otro beneficio
Proveedores de servicio de consultoría de cualquier tipo Servicios tercerizados
Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

La contratación con proveedores de bienes o servicios no recurrentes y no estratégico podrá será realizada de la siguiente forma: 

Funciones y requerimientos

La función que requiera de un determinado bien o servicio específico deberá canalizar el requerimiento al área administrativa, quién verificará la disponibilidad presupuestaria y luego solicitará la autorización para realizar la adquisición del bien o servicio a dos miembros del Comité Ejecutivo de CCI que no sean quién realizó la solicitud de adquisición del bien o servicio. 

 

Orden de pago

La orden de pago debe realizarse con evidencia de la cadena de autorizaciones y solicitudes. 

Proveedores contratados

Todo proveedor de bien o servicio recurrente o contratado deberá tener un expediente conformado mínimamente por lo que sea requerido en el Manual de Políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.