22. Delito con el delito de Lavado de Activos
CCI en su calidad de Sujeto Obligado en virtud de la Ley 155-17, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas.
Es por ello, que si dentro de CCI se presumiera de la colaboración de uno de sus empleados con la persecución de este delito, deberá elevarse dentro del plazo máximo de tres (3) días al Comité de Cumplimiento PLA/FT, el cual deberá de decidir sobre la investigación y los resultados en el caso en cuestión, y en consecuencia proceder con el reporte o no ante las autoridades competentes. La colaboración a favor de este delito es considerado como una falta muy grave y será considerada como razón inmediata de despido, siendo puesto el caso posteriormente en manos del Ministerio Público en sede de la Procuraduría General de la República.
