Gestión de los residuos
¿Qué son los residuos sólidos?

¿clasificación de los residuos sólidos?
¿Etapas de la gestión integral de residuos sólidos urbanos?
Ley 225-20
Material sólido, semisólido, líquido, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final autorizados y operados conforme a lo dispuesto en esta ley y los instrumentos jurídicos que de la misma emanen.
Aquellos provenientes de la materia orgánica que se descomponen de forma aeróbica o anaeróbica.
36) Residuos de manejo especial:
Son los que se derivan de los productos considerados prioritarios en virtud de la presente ley, que estén sujetos al principio de responsabilidad extendida, los generados en los procesos productivos, que no son peligrosos y que tienen características de gran volumen, difícil manejo, o aquellos que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
Aquellos que al entrar en contacto entre sí o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos.
Residuos que no provienen de la materia orgánica, sino que ha sido fabricada por el hombre, como por ejemplo vidrio, metales, plásticos, neumáticos, entre otros.
Son residuos biodegradables.
Aquellos que poseen una o más de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes biológico-infecciosos, conocidos como CRETIB, así como envases, recipientes, embalajes que hayan sido contaminados con residuos peligrosos, de conformidad con lo que se establece en esta ley. Igualmente, los que hayan sido clasificados como peligrosos en convenios internacionales de los que la República Dominicana sea parte.
Artículo 3.- Principios generales. La ley se enmarca dentro de los siguientes principios:
1) Gestión integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, administrativas, sociales, educativas, de planeación, supervisión, monitoreo y evaluación para el manejo adecuado de los residuos en todas sus etapas, desde su generación hasta su reaprovechamiento o disposición final, con criterios de prevención, minimización y ecoeficiencia en cada una de ellas. La disposición final de residuos se limita solo a aquellos cuya valorización no sea económicamente viable, tecnológicamente factible o ambientalmente seguro.
7) Participación ciudadana: El Estado tiene el deber de garantizar y fomentar el derecho de las personas que habitan en República Dominicana a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger el ambiente.
9) Cultura ambiental: Acción de crear conciencia respecto a la incidencia de la gestión de los residuos sobre la calidad del ambiente y el establecimiento de hábitos compatibles con las actividades de minimización de residuos que se impulsen.
13) Universalización del derecho al medio ambiente sano: Toda persona tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano con control de los residuos.
Artículo 4.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entenderá por:
1) Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos con carácter previo a su entrega al servicio de recolección y transporte, valorización o disposición final.
3) Aprovechamiento: Proceso industrial o manual mediante el cual los materiales recuperados de los residuos se incorporan al ciclo económico y productivo en la cadena de valor, sea como insumos de proceso o energía; sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
13) Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo, y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o área geográfica.

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS Y SUS GENERADORES
Artículo 5.- Clasificación de residuos. Los residuos se clasifican por tipo de residuo y por tipo de generador.
Artículo 6.- Clasificación por tipo de residuos. Los residuos se clasifican en:
- Residuos sólidos urbanos.
- Residuos de manejo especial.
- Residuos peligrosos.
Artículo 7.- Residuos sólidos urbanos: son aquellos generados en las viviendas, resultantes de las actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, empaques o embalajes; los residuos con características similares a los generados en los domicilios, que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública; y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otro tipo.
Artículo 8.- Tipos de residuos sólidos urbanos. Los tipos de residuos sólidos urbanos podrán clasificarse en tres tipos:
- 1) Residuo Orgánico: Residuos que se descomponen naturalmente y tienen la propiedad de poder degradarse rápidamente, transformándose en materia orgánica; estos residuos con valorizables.
- 2) Residuos no valorizables: Aquellos que, por las condiciones de mercado existentes, por el desarrollo de la tecnología o por condiciones sanitarias no es posible su aprovechamiento.
Artículo 9.- Residuos de manejo especial. Los residuos de manejo especial son aquellos que se derivan de los productos considerados prioritarios en virtud de la presente ley, que estén sujetos al principio de responsabilidad extendida, los generados en los procesos productivos, que no son peligrosos y que tienen características de gran volumen.
Artículo 10.- Tipos de residuos de manejo especial. Para efectos de la presente ley, se consideran residuos de manejo especial los productos prioritarios que mediante reglamento establezca el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre ellos:
Artículo 11.- Residuos peligrosos. Se establecen como residuos peligros aquellos que poseen una o más de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o biológicos infecciosos, conocidos como residuos CRETIB, así como envases, recipientes, embalajes que hayan sido contaminados con residuos peligrosos, de conformidad con la presente ley.
Párrafo.- El reglamento de la presente ley deberá especificar la forma de determinar las características de los residuos para ser considerados peligrosos, incluyendo los listados de los mismos y fijando los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en las evidencias acerca de la peligrosidad y riesgo que representen.
Artículo 12.- Clasificación de los residuos por tipo de generador. A fines de la presente ley, los generadores de acuerdo a la fuente de generación se clasifican en:
1) Microgenerador: Persona física o jurídica en un establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
2) Pequeño generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
3) Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
¿Etapas de la gestión integral de residuos sólidos urbanos?
¿Qué es la gestión integral de residuos?
Es un enfoque sistemático para operar todos los aspectos relacionados con los residuos desde su generación hasta su disposición final, este enfoque se centra en minimizar el impacto ambiental y potencializar la eficiencia en el manejo de residuos con el compromiso de todos nosotros.
EL PROBLEMA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS,
es un desafío global, cuya solución implica un enfoque integrado y sostenible
Cuáles problemas ocasiona la deficiente gestión de los residuos
Contaminación medioambiental:
Los residuos gestionados de una forma inadecuada provocan la contaminación del aire, del suelo y del agua obstruyendo drenajes y causando inundaciones, impactando negativamente la biodiversidad y el ecosistema.

Problemas de salud pública:
La inadecuada disposición de los residuos provoca la proliferación de vectores de enfermedades que se contraen por consumir alimentos o beber aguas contaminadas, tales como el dengue y cólera. También provocan aumento de plagas nocivas para la salud como roedores, cucarachas que pueden transmitir enfermedades como salmonelosis, la disentería y leptospirosis.

Impacto visual:
El cúmulo de residuos en espacios públicos causa un efecto estético desagradable, que genera el deterioro de las ciudades, lo cual impacta negativamente al turismo. Y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

Cambio climático:
A los vertederos se le atribuye la responsabilidad de contribuir al cambio climático mediante la generación de gas metano. El manejo inadecuado de los residuos incrementa la generación de gases de efecto invernadero, como el metano.

Desaprovechamiento de materia prima:
Muchos de los residuos que son desechados pueden ser aprovechados para su reuso, reciclaje o valorización.

