Escuela Residuo Cero

La educación es trascendental para un futuro más sostenible y es en la comunidad educativa donde se gestarán los verdaderos cambios que nos llevarán a tener un planeta más sano.

Les damos la bienvenida a nuestro curso

“Escuela Residuo Cero”

Escuela Residuo Cero es un curso diseñado para educar, inspirar y empoderar a nuestros estudiantes y maestros a adoptar prácticas sostenibles que contribuyan a la construcción de un futuro más limpio y saludable.

Ley 225-20

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES INICIALES

CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

3) Responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador: Los productores, importadores y comercializadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases post-industrial y postconsumo.

 

Artículo 35.- Promoción y priorización de actividades. Las autoridades competentes promoverán y priorizarán el manejo ecoeficiente de los residuos, especialmente en los aspectos de minimización, reducción de insumos y materias primas, optimización de procesos industriales, valorización energética y consumo responsable. Se consideran aquellas actividades relacionadas con:

1) El ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas, equipos, tecnologías, u otros destinados al aprovechamiento de los residuos. 

2) Las acciones y desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materias primas. 

3) Las acciones y desarrollo de tecnología para aprovechamiento energético de los residuos sin potencial para reciclaje. 

4) La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación generada por los residuos. 

5) Las empresas que se acojan al régimen de responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador de los productos definidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por esta ley. 

6) Los proyectos de coprocesamiento que utilicen los residuos como combustible alterno, mediante procesos no contaminantes. 

7) Los proyectos que reduzcan los gases de efecto invernadero, generados en cualquier proceso del manejo de residuos

CAPÍTULO XI

DEL PLAN DE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR, IMPORTADOR Y COMERCIALIZADOR

Artículo 57.- Plan de responsabilidad extendida del productor. Es el régimen especial de gestión de los residuos que tiene la finalidad de garantizar que los productores, importadores y comercializadores se responsabilicen del manejo correcto de los residuos en las fases post industrial y post consumo. 

Párrafo.- La responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador es aplicable a los residuos prioritarios, así como los residuos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual emitirá y actualizará los listados de residuos prioritarios.

 

Artículo 58.- Elaboración del plan. El Plan Nacional de Responsabilidad Extendida del productor, importador y comercializador será elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la participación de los sectores involucrados de los productores, importadores y comercializadores, la Liga Municipal Dominicana, y otras dependencias del ámbito público relacionadas.

 Párrafo I.– Se realizará un plan nacional específico para cada residuo prioritario atendiendo a la cantidad de generación, peligrosidad o dificultad de manejo. 

Párrafo II.- El productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como de manejo especial deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:

1) Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional. 

 

2) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto. 

 

3) Adoptar un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o el producto. 

4) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente. 

5) Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.


Artículo 60.- Seguimiento, control y vigilancia. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dará seguimiento, control y vigilancia al plan de manejo de responsabilidad extendida. 

Artículo 61.- Criterios para la selección de los residuos prioritarios sujetos al régimen de responsabilidad extendida. Los criterios para seleccionar los residuos y productos listados como prioritarios son:

1) Residuos emanados del consumo masivo. 

2) Volumen de generación significativo en el país. 

3) Residuos cuyas características impliquen dificultad para su tratamiento y disposición final.

Artículo 62.- Residuos prioritarios sujetos a régimen de responsabilidad extendida. Estarán sometidos al régimen de la responsabilidad extendida los residuos de los siguientes productos prioritarios:

1) Aceites lubricantes. 

2) Pilas y baterías. 

3) Plaguicidas. 

4) Neumáticos. 

5) Eléctricos y electrónicos. 

6) Envases y embalajes. 

7) Fon (Foam).

Párrafo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá actualizar dicho listado y decidirá el orden de aplicación de los residuos sujetos al régimen de responsabilidad extendida.