24. Faltas imputables a nuestros empleados

Para la aplicación del presente Código, las faltas han sido clasificadas en leves, graves y muy graves. 

Faltas Leves: Son aquellas que no constituyen peligro para la correcta operación de la empresa. Generalmente se refieren a problemas que pueden ser corregidos entre el supervisor y el colaborador. Sin embargo, si no se le da el seguimiento oportuno pueden convertirse en faltas graves. Adicionalmente a las faltas establecidas en los acápites anteriores, son consideradas como faltas leves las siguientes situaciones:












Acciones por Faltas Leves

Amonestación oral en privado. 

Registro de esta amonestación para fines de seguimiento. 

De considerarlo pertinente, el supervisor podrá solicitar la inclusión de un reporte dentro del expediente del Empleado. En los casos en que estas acciones sean intolerables para el supervisor del área, este deberá de presentar un Informe en donde plasme sus consideraciones respecto al caso, y si desea podrá presentarlo ante el Comité de Nombramiento y Remuneraciones, Comité de Cumplimiento Regulatorio y Auditoría o ante el Comité de PLAyFT, el cual podrá pronunciarse y emitir su opinión al respecto.

Faltas Graves: Son las faltas que constituyen una amenaza para el bienestar y la seguridad de los colaboradores, los útiles y equipos de CCI, y para el buen funcionamiento de la cotidianidad de la empresa. Adicionalmente a las faltas establecidas en los acápites anteriores, son consideradas como faltas graves las siguientes situaciones:








































Acciones por Faltas Graves

Amonestación escrita con copia al Presidente Ejecutivo.

Posible notificación al Ministerio de Trabajo (Anotación de las faltas con valoración de su gravedad en el registro del trabajador).

En caso de contemplar el despido del empleado, el supervisor debe de informar con anterioridad a su superior inmediato. No se puede tomar la decisión de manera unilateral. 

El supervisor puede incluir un reporte en el expediente del empleado si lo considera necesario. Si las acciones son intolerables, puede presentar un informe ante varios comités, que decidirán sobre el destino del empleado. Otros comités pueden recomendar sanciones según la gravedad de la falta y el daño causado.

Faltas Muy Graves: Son aquellos actos que afectan la integridad y dañan la imagen de la Sociedad, causan problemas y dificultades al buen funcionamiento de la misma, y son acciones intolerables especificadas en el Código de Trabajo e incompatibles con la filosofía empresarial de CCI. Adicionalmente a las faltas establecidas en los acápites anteriores, son consideradas como faltas muy graves las siguientes situaciones:

Acciones por Faltas Muy Graves





































Término del contrato de trabajo y, si el Comité de Nombramientos y Remuneraciones lo entiende pertinente, sometimiento a la acción de la Justicia. Otros Comités como el de Riesgo, Auditoría y Cumplimiento Regulatorio, y Prevención de Lavado de Activos.

Las medidas disciplinarias contenidas en este Código se establecen sin perjuicio del derecho de la Sociedad de ejercer además, aquellas que acuerde, de manera general, el Código de Trabajo y aquellas leyes que puedan modificarlo, tales como el despido y el desahucio, entre otras.