Representación impresa

Dentro de los cambios que trae la Norma 01-2020 de facturación electrónica de DGII se incluyen algunos en la versión impresa de la factura.

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La versión impresa de la factura ahora pasa a ser llamada Representación Impresa. Esto se debe a que el valor fiscal y legal del documento pasa a poseerlo la versión electrónica, el XML con firma digital.

La Representación Impresa puede ser tanto la versión impresa en papel de la factura, como su versión visual electrónica, ya sea un PDF, imagen JPG, ect.

Para que este sea válido debe cumplir algunos preceptos:

Cumplir con la Norma 06-18 de la DGII.Incluir un Código QR, según especificación de la DGII.
En caso de que el documento contenga más de una página, incluir los totales de paginación.
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La Norma 06-18 de la DGII (Norma General sobre Comprobantes Fiscales) tiene por objeto regular aspectos relativos a la factura y basa su aplicación en el Decreto 254-06.

Artículo 7: Formato de Comprobante.

Los requisitos y características del comprobante indicado en el artículo 7 del Decreto nº 254-06 deben presentarse en el formato único y obligatorio de la manera siguiente:

Encabezado
Parte central
Parte final
Encabezado

En la parte superior del encabezado, lado derecho del documento, deben estar contenidas las siguientes informaciones: 

a) Denominación del tipo de comprobante fiscal según corresponda, de acuerdo a la clasificación establecida en el Artículo 4 del Decreto nº 254-06. Deberá identificarse si el documento emitido corresponde a un comprobante para consumidor final o con valor fiscal, conforme lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Norma General.

b) Número secuencial de comprobante fiscal autorizado por la DGII.

c) Fecha del vencimiento del número de la secuencia. Este requisito sólo aplicará para los comprobantes con valor fiscal.

Parte central

En la parte central el documento debe contener los datos indicados en el artículo 8 del Decreto nº 254-06, según el bien o servicio transado.

Parte final

En la parte final del documento debe incluirse los datos de quien imprime los comprobantes fiscales (en caso de que sea distinto de quien los emite) y el destino. Es decir, si se trata de la original o la copia.  

Norma 254-06

Artículo 8. Los comprobantes fiscales deberán incluir los siguientes datos al momento de su emisión:

  1. Datos del bien o servicio transferido.
  2. Descripción del bien vendido o del servicio prestado.
  3. Cantidad.
  4. Unidad de medida.
  5. Código o numeración de identificación, si éste se utiliza.
  6. En el caso de que se facturen bienes y/o servicios exentos del ITBIS, deberá colocarse una letra “E” a la izquierda de la descripción de cada producto.
  7. Datos del valor de la transacción.
  8. Precio unitario de los bienes y/o servicios.
  9. Monto de la transacción sin incluir los impuestos que afectan la operación y otros cargos si los hubiere.
  10. Descuentos, bonificaciones y otros cargos si los hubiere.
  11. Valor total de las ventas de bienes o servicios prestados incluyendo los descuentos realizados.
  12. Importe total de la venta, transferencia de bienes o de servicios prestados, incluidos los impuestos.
  13. Datos de los Impuestos.
  14. El ITBIS, el Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro impuesto o cargos adicionales, deben consignarse separadamente, indicando el concepto del impuesto o cargo correspondiente.
  15. Datos del documento.
  16. Fecha de la emisión (salvo para el caso de los comprobantes impresos por el propio emisor en cuyo caso la fecha de emisión será la misma que la fecha de impresión).
  17. Cada documento deberá ser totalizado y cerrado separadamente.

Párrafo. Si se tratase de una venta a consignación, la emisión del comprobante fiscal se hará al momento en que la operación se hubiere consumado.

Formato Factura de Crédito Fiscal (Modelo Indicativo)

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Visualiza a continuación una Nota de Crédito

(modelo indicativo)