¿Qué es Factura Electrónica?
“Es una factura que existe electrónicamente y que cumple los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para los emisores y receptores, como para terceros interesados.”
Barreix & Zambrano, BID
La Ley dominicana 126-02 sobre Comercio Electrónico Documentos y Firma Digital le da validez legal a todo documento electrónico que incluya una firma digital.
Es por lo anterior que las facturas electrónicas se convierten en el documento legal que sustenta la compra y venta de bienes o servicios en sustitución de la versión en papel, que pasa a llamarse Representación Impresa.
Motivo por el cual la factura que debe resguardarse por 10 años es la versión electrónica.
Desde el año 2018 la DGII ha estado diseñando e implementando el proyecto de facturación electrónica de República Dominicana. En el 2019 inició un piloto con 10 de las empresas representativas de diferentes sectores económicos. Estas empresas fueron:
El piloto concluye con éxito en diciembre de 2019.
Durante el segundo trimestre del año 2019 e inicios del año 2020 fueron dictadas, respectivamente, la Norma General 05-2019 sobre Tipos de Comprobantes Fiscales Especiales, que introduce el comprobante fiscal electrónico (e-CF) y la Norma General 01-2020 que regula la emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de Facturación Electrónica, estableciendo así el marco legal que sustenta esta modalidad de facturación.
La Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica entró en vigencia el 16 de mayo de 2023 y tiene como objetivo principal modernizar y agilizar los procesos de facturación, promoviendo la automatización de la emisión, recepción y conservación de las facturas. Al implementar la facturación electrónica, se busca reducir la evasión fiscal, mejorar el control tributario y facilitar la fiscalización por parte de las autoridades competentes.
El plazo para la implementación
Ante la entrada en vigencia de la ley, los plazos para su implementación comenzaron a computarse. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó el calendario de implementación de los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
De acuerdo a la categoría de contribuyente el plazo es el siguiente:
Grandes contribuyentes nacionales
Tienen un plazo de 12 meses de vigencia posteriores a la entrada de la ley de facturación electrónica. Estos grandes contribuyentes han sido divididos en tres grupos. El primer grupo tendrá como fecha límite el 15 de enero de 2024. El segundo grupo podrá habilitar sus comprobantes fiscales electrónicos hasta el 15 de marzo de 2024. El tercer grupo tiene un plazo hasta el 15 de mayo de 2024. Para confirmar en qué grupo se coloca su empresa, puede consultarlo en este link.
Grandes contribuyentes locales y medianos contribuyentes nacionales
Tienen un plazo de 24 meses de vigencia posteriores a la entrada de la ley de facturación electrónica. Lo que significa que estas compañías se deberán convertir en contribuyentes electrónicos antes del 15 de mayo de 2025.
Pequeños, micro y no clasificados
Tienen un plazo de 36 meses de vigencia posteriores a la entrada de la ley de facturación electrónica. El margen para las pymes es de 3 años, con lo que la fecha límite para este tipo de empresas es el 15 mayo de 2026.
Dentro de los aspectos importantes contenido en la ley de factura electrónica se encuentra el otorgamiento de un incentivo fiscal.
¿En qué consiste el incentivo fiscal?
Consiste en facilidades fiscales para los contribuyentes que hayan implementado el sistema de facturación previo a la llegada del plazo de obligatoriedad (en el período de voluntariedad). Esta facilidad fiscal, establecida en los artículos 39, y siguientes de la Ley, otorgado a los contribuyentes de la siguiente forma:
Mipymes se les otorgará un crédito fiscal por valor de:
- RD$300,000.00 para las grandes MiPymes.
- RD$200,000.00 para medianos contribuyentes.
- RD$75,000.00 para pequeños contribuyentes.
- RD$25,000.00 para microempresas y no calificados.
Grandes Nacionales, se les otorgará un crédito fiscal cuyo valor no podrá ser superior a los dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).
La DGII precisó que estos incentivos operan como un crédito y podrán ser aplicables a:
- Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
- ITBIS operacional.
- Impuesto Sobre la Renta.
- Impuesto sobre los Activos.
Quedan excluidos de los incentivos establecidos, aquellos contribuyentes que se beneficien del facturador gratuito dispuesto por la DGII, así como aquellos contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.
La nueva ley, en su artículo 34, contempla que los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante DGII y el servicio o bien que se facture mediante e-CF, quedan exentos de la retención del 5 % del Impuesto sobre la Renta sobre pagos del Estado, establecido en la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
