Correcciones y Anulación de un e-CF

Las correcciones de una factura electrónica serán realizadas únicamente mediante el uso de notas de crédito o débito electrónicas, según corresponda. 

En los casos en que la factura haya sido emitida pero no haya sido enviada a la DGII o al receptor, la factura electrónica puede ser anulada mediante el proceso de  Anulación de e-NCF descrito anteriormente. También pueden ser anulados a través de este servicio, aquellas secuencias de NCF electrónicas que aún no han sido usadas a su fecha de vencimiento de secuencia. 

Si la factura electrónica es rechazada por el receptor en la Aprobación Comercial, el emisor electrónico deberá anular la factura enviando una nota de crédito tanto a Impuestos Internos como el receptor, indicando el motivo de la anulación.

En tanto, que si el e-CF es aprobado por el receptor en la Aprobación Comercial pero rechazado por la DGII, el e-CF no se considerará válido (ni tampoco lo será la Aprobación Comercial, la cual también será rechazada) y el emisor deberá realizar un nuevo e-CF y sustituir el entregado al receptor.

Por último si una factura electrónica es rechazada por la DGII no se considerará válida para fines fiscales y deberá ser sustituida por otra factura con una secuencia de NCF diferente.