4. Cumplimiento de las leyes

En los casos en que el delito en el cual se fundamenta la acusaciu00f3n sea contrario a los principios que fundamentan la misiu00f3n de CCI, el Comitu00e9 de Nombramiento y Remuneraciones tendru00e1 la obligaciu00f3n de pronunciarse acerca de la permanencia o no de la persona dentro de la empresa.

Aquel colaborador de CCI, al cual se le haya conocido juicio penal y por consecuencia resulte condenado a una pena privativa de libertad en virtud de una sentencia firme dictada por un tribunal competente, procederu00e1 a ser desvinculado de la empresa mediante despido justificado.u00a0

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En ese mismo orden y en cumplimiento al Cu00f3digo de u00c9tica de CCI, el funcionario o empleado que directa o indirectamente, a travu00e9s de omisiu00f3n o acciu00f3n participe, preste asistencia o propicie el delito de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, o sea negligente en la observancia de sus deberes preventivos, seru00e1 despedido y denunciado ante las autoridades competentes.

No se podru00e1 alegar ignorancia ante lo establecido en la regulaciu00f3n del mercado. En caso de duda y antes de actuar sin tener la claridad precisa de si el acto contraviene la normativa vigente, el empleado deberu00e1 de consultarlo en primer lugar con el Departamento de Cumplimiento, y supletoriamente con cualquier Departamento dentro de la empresa que pueda prestarle asistencia dependiendo la materia de que se trate.u00a0