23. Incumplimiento y consecuencia


Es responsabilidad de los supervisores aplicar las acciones disciplinarias detalladas en el apartado siguiente a sus colaboradores cuando fuere necesario, siempre que haya la comisión de una o varias de faltas.
Los supervisores incurren en responsabilidad disciplinaria de importancia cuando toleren, encubren o induzcan a colaboradores a cometer faltas.
Todo colaborador tiene derecho a ser escuchado, y de esta forma recurrir ante el Comité de Nombramiento y Remuneraciones, el Comité de Cumplimiento Regulatorio y Auditoría o el Comité de Cumplimiento del PLAyFT según corresponda, cuando crea que la causa por la cual ha sido sometido a la acción disciplinaria, no se justifica o cuando considere que el sometimiento ha sido injusto. Para ello, usará los canales oficiales previstos y podrá hacer uso de todos los medios de prueba que descalifiquen la acción que se le imputa.
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