DO Sostenible
¿Qué hace
Do Sostenible?
- Operar y gestionar el fondo destinado a la gestión integral de residuos sólidos.
- Gestionar adecuadamente los montos recaudados proveniente a la contribución especial.
- Efectuar los pagos a los operadores de estaciones de transferencia, vertederos y rellenos sanitarios
- Realizar los aportes aprobados por el Consejo Directivo
- Y todas las actividades relacionadas con la disposición final de los residuos
- Cierres y adecuación de vertederos a cielo abierto
- Propiciar la correcta gestión de los residuos sólidos en todas las etapas del proceso.
Ley 225-20
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES INICIALES
CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
3) Responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador: Los productores, importadores y comercializadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases post-industrial y postconsumo.
Artículo 35.- Promoción y priorización de actividades. Las autoridades competentes promoverán y priorizarán el manejo ecoeficiente de los residuos, especialmente en los aspectos de minimización, reducción de insumos y materias primas, optimización de procesos industriales, valorización energética y consumo responsable. Se consideran aquellas actividades relacionadas con:
1) El ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas, equipos, tecnologías, u otros destinados al aprovechamiento de los residuos.
2) Las acciones y desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materias primas.
3) Las acciones y desarrollo de tecnología para aprovechamiento energético de los residuos sin potencial para reciclaje.
4) La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación generada por los residuos.
5) Las empresas que se acojan al régimen de responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador de los productos definidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por esta ley.
6) Los proyectos de coprocesamiento que utilicen los residuos como combustible alterno, mediante procesos no contaminantes.
7) Los proyectos que reduzcan los gases de efecto invernadero, generados en cualquier proceso del manejo de residuos
CAPÍTULO XI
DEL PLAN DE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR, IMPORTADOR Y COMERCIALIZADOR
Artículo 57.- Plan de responsabilidad extendida del productor. Es el régimen especial de gestión de los residuos que tiene la finalidad de garantizar que los productores, importadores y comercializadores se responsabilicen del manejo correcto de los residuos en las fases post industrial y post consumo.
Párrafo.- La responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador es aplicable a los residuos prioritarios, así como los residuos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual emitirá y actualizará los listados de residuos prioritarios.
Artículo 58.- Elaboración del plan. El Plan Nacional de Responsabilidad Extendida del productor, importador y comercializador será elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la participación de los sectores involucrados de los productores, importadores y comercializadores, la Liga Municipal Dominicana, y otras dependencias del ámbito público relacionadas.
Párrafo I.– Se realizará un plan nacional específico para cada residuo prioritario atendiendo a la cantidad de generación, peligrosidad o dificultad de manejo.
Párrafo II.- El productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como de manejo especial deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:
1) Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional.
2) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.
3) Adoptar un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o el producto.
4) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
5) Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.
Artículo 60.- Seguimiento, control y vigilancia. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dará seguimiento, control y vigilancia al plan de manejo de responsabilidad extendida.
Artículo 61.- Criterios para la selección de los residuos prioritarios sujetos al régimen de responsabilidad extendida. Los criterios para seleccionar los residuos y productos listados como prioritarios son:
1) Residuos emanados del consumo masivo.
2) Volumen de generación significativo en el país.
3) Residuos cuyas características impliquen dificultad para su tratamiento y disposición final.
Artículo 62.- Residuos prioritarios sujetos a régimen de responsabilidad extendida. Estarán sometidos al régimen de la responsabilidad extendida los residuos de los siguientes productos prioritarios:
1) Aceites lubricantes.
2) Pilas y baterías.
3) Plaguicidas.
4) Neumáticos.
5) Eléctricos y electrónicos.
6) Envases y embalajes.
7) Fon (Foam).
Párrafo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá actualizar dicho listado y decidirá el orden de aplicación de los residuos sujetos al régimen de responsabilidad extendida.
CAPÍTULO VIII
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 36.- Contribución especial para la gestión integral de residuos. Mediante la presente ley se establece que, toda persona jurídica o entidad deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.
Párrafo I.– Los aportes a que se refiere la parte capital del presente artículo deberán realizarse de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, conforme a lo siguiente:
Personas jurídicas o entidades con ingresos de:
Composición del Consejo Directivo del Fideicomiso
La ley en su Artículo 36.– Contribución especial para la gestión integral de residuos. Estipula que:
“Mediante la presente ley se establece que, toda persona jurídica o entidad deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.”
Artículo 69.– Consejo Directivo del Fideicomiso Público – Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. La administración del Fideicomiso será integrada por un Consejo, conformado por ocho (8) miembros; cuatro pertenecientes al Estado dominicano, entre ellos uno representando a los gobiernos locales, y cuatro pertenecientes al sector privado, a saber:
Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Un representante del Ministerio de Hacienda.
El secretario general de la Liga Municipal Dominicana.
Un representante de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, designado por la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
Un representante de la Red Nacional de Apoyo Empresarial a la Protección Ambiental (ECORED).
Un representante de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)
Un representante de la Industria de Gestión Integral de Desechos Sólidos, designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Consejo Directivo del Fideicomiso tendrá un director ejecutivo, designado por la Dirección Ejecutiva, quien será seleccionado de una terna de candidatos propuesta por el Ministerio de Medio Ambiente (quien lo preside) y Recursos Naturales. Tendrá voz más no voto.

